En este artículo queremos resumir los aspectos más importantes del RD 224/2019.
Si queremos tener acceso al documento completo lo podemos encontrar en el siguiente enlace del BOE
La nueva normativa de autoconsumo que se púbica en el RD244/2019 introduce varias mejoras legislativas que incitan la instalación y producción de energía solar para autoconsumo.
Este nuevo Real Decreto da continuidad al ya publicado RD 2018, en el que se derogaba el impuesto al SOL, que penalizaba el autoconsumo solar.
Los principales cambios y actualizaciones que se introducen en el RD 244/2019 son los siguientes:
Eliminación del impuesto al sol, esta era una tasa que se aplicaba a la generación fotovoltaica y penalizaba su instalación.
Autoconsumo compartido: Para comunidades de vecinos y asociaciones.
Compensación de excedentes: Si tu instalación produce más energía que la que necesitas, esta se puede verter a la red eléctrica, recibiendo una compensación en nuestra factura de la luz, por nuestra comercializadora. No es un balance neto, como nos gustaría, pero es un avance respecto a la normativa anterior. En el próximo articulo explicaremos que es balance neto y las diferencias con el modelo actual de compensación.
No existe límite de potencia: hasta ahora solo se podía instalar una potencia igual o inferior a la potencia contratada. Esto puede ser interesante porque en ciertos casos puede ser interesante bajar la potencia contratada para ahorrar en el fijo de la factura de la luz. Habría que analizar cada caso concreto.
Menos trámites administrativos que facilitan la ejecución y rapidez de la obra
MODALIDADES DE AUTOCONSUMO
Este nuevo Real decreto establece las distintas modalidades de autoconsumo en función de la energía producida y si hay o no excedentes.
SIN EXCEDENTES
En esta modalidad es aquella en la que la instalación solar no produce más energía solar que la consumida. Necesitan un sistema de anti vertido a la red eléctrica, para que los excedentes puntuales que pueden originarse no sean vertidos a la red.
CON EXCEDENTES
La energía que sea generada por nuestra instalación fotovoltaica y no consumamos será vertida a la red de electricidad y tendremos dos posibilidades:
COMPENSACIÓN DE CONSUMO: La energía sobrante será vertida a la red. A través de un contador bidireccional sabremos los KWh que son vertidos a la red y los que cogemos de la red cuando nuestra instalación no está produciendo energía (Por ejemplo, por la noche). Tendremos que llegar a un acuerdo con nuestra comercializadora para que nos asignen un precio a los KWh vertidos. Estos nos los restarán de la factura de la luz. Compensación de consumo. Esta opción solo es válida para instalaciones de hasta 100 KW. Podremos ahorrar hasta el 100% de la parte variable de la factura.
SIN COMPENSACIÓN: La energía que nos sobra es vendida al precio que pactemos con la comercializadora. Puede darse el caso que nuestra instalación sea menor a < 100 Kw y hemos decidido no acogernos al sistema de compensación. O si nuestra instalación es de >100 KW no podremos acogernos al sistema de compensación, pero podemos vender la energía siempre que nos demos de alta como Instalación Generadora de Electricidad
TRÁMITES NECESARIOS
En instalaciones inferiores a 15Kw: Son las más comunes en viviendas unifamiliares o empresas pequeñas.
Están exentas de cualquier tipo de permiso de acceso o conexión y solo será necesario un Boletín de instalación autorizada y entregárselo a la comunidad autónoma ( Esta gestión la realiza la empresa instaladora).
Instalaciones entre 15Kw-100Kw: Es necesario realizas trámites de acceso y conexión a la red. A veces puede ser un poco tedioso, aunque la empresa instaladora se suele encargar de todos estos trámites.
En este tipo de instalaciones solo recomendamos acogernos a la compensación de excedentes, si el sobrante de energía es amplio. Si no recomendaríamos realizar una instalación anti vertido para evitar la parte administrativa de acceso y conexión a red.
Si tu consumo es irregular, en ciertas épocas del año tu consumo es cero. Recomendamos no acogerse a la compensación y vender el excedente en el pool. Habría que estudiar cada caso en concreto para ver que opción es la más rentable para cada cliente en función de sus consumos y potencia instalada.
-Instalaciones de más 100 kW , no podrán acogerse a compensación de excedentes. Pero si podrán vender en el mercado. Habría que darse de alta como una Instalación Generadora de Electricidad.
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